Carnet Internacional de Camping

Camping Card International (CCI) ó Carnet Internacional de Camping es el documento de identificación del campista.

Es el “Pasaporte” internacional para campistas. La CCI es una prueba de identidad que tiene el mismo valor que un pasaporte y que es reconocido por los campings. El carnet CCI, no es una tarjeta “comercial”, es la tarjeta del campista.

El pasado día 1 de enero de 2014

entró en vigor el nuevo carnet CCI de la FICC.

Desde esta fecha, el editor exclusivo de la CCI (Camping Card International) es la FICC.

A finales del año 2013, después de una larga negociación, que abarcó un período de casi 2 años, culminó el proceso de adquisición, que convierte a la FICC en la única entidad emisora del carnet CCI en todo el mundo.

El carnet CCI es actualmente, para uso exclusivo de las Federaciones y Clubes asociados a la FICC.

El carnet no cambia significativamente su aspecto, a excepción del nuevo diseño, donde aparecerá el logotipo de la FICC y el logotipo que propongan las entidades asociadas.

¿Cuál es la historia del FICC?


La FICC, se fundó en 1933 y comprendía 16 Clubes de 7 países

(Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Francia, Italia, España y Checoslovaquia).

 

En ese momento nadie podía haber previsto el futuro de esta organización.

Hoy los miembros de la FICC, están ubicados en 4 continentes y representan a más de 70 Clubes y Asociaciones de 38 países.

Todos los miembros que formen parte de una Federación o Club afiliado a la FICC.

De hecho identifica a un campista federado, pero no sustituye al Pasaporte o DNI oficial que en la mayoría de casos deberá ser mostrado al recepcionista del camping sin que éste pueda retenerlo, caso que si ocurre con el CCI que queda en poder de recepción hasta su partida.

– Un par de seguros: Un seguro de responsabilidad civil, por daños corporales o materiales causados a terceras personas durante la práctica del campismo y otro de accidentes corporales personales.

– Descuento en muchos campings. En la Guía de Camping Oficial de la FECC aparce en su descripción las siglas CCI en azul. Una vez el poseedor del Carnet CCI, se ha registrado en la pag. web de la FICC, tiene acceso al conocimiento de la totalidad a nivel internacional, de los descuentos. Hay además otro tipo ventajas o descuentos ofrecidos por diversos establecimientos.

– Identificación de que el titular es miembro de un club perteneciente a la FICC.

Su seguro cubre, el que si un campista marcha sin abonar la factura, y por tanto sin retirar el CCI, la entidad emisora del carnet, indemniza al empresario hasta un máximo de siete pernoctaciones.

Se emite anualmente cubriendo desde 1 de enero a 31 de diciembre del año en curso.

Protegiendo el interés de los campistas, caravananistas y autocaravananistas a nivel internacional, la FICC promueve constantemente esta creciente forma de turismo. Ayuda a las Federaciones y Clubes afiliados, así como a los campistas que poseen la Camping Card Internacional (CCI) emitida por la FICC: Clasificación internacional de Campings, normas I,S.O. y C.E.N., la estandarización de los equipos, la higiene y la seguridad, la búsqueda de soluciones a los problemas y su puesta en práctica, que los campistas tomen conciencia de la protección del medio ambiente y la necesidad de respetar el patrimonio cultural, son preocupaciones constantes de la FICC. Desde su origen, la FICC ha sido una organización sin fines de lucro.

En el año 1935 se crea una Carta Internacional de Presentación para todos los campistas de la FICC. En 1951 la FICC en unión con AIT (Alianza Internacional de Turismo) emiten un carnet que sería el primer CCI. Posteriormente en el año 1967 la Federación Internacional del Automóvil –FIA– se suma a este acuerdo.

En 2o14 la FICC vuelve a ser el único emisor del CCI.

TEXTOS DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS APAREJADOS

AL CAMPING CARD INTERNATIONAL (CCI):

COBERTURA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL – CAMPING CARD INTERNATIONAL (CCI), 2018

Para indemnizar al asegurado hasta los montos especificados más abajo con relación a tales sumas, ya que serán legalmente responsables de pagar con respecto a las demandas que surjan de lesiones corporales o enfermedades (mortal o no mortal) que ocurran durante el período del seguro a las personas y/o daños a la propiedad causada por cualquier accidente que ocurra mientras el Asegurado esté realizando camping, caravaning, autocaravaning o permanezca en un alojamiento alquilado o en un hotel fuera de su domicilio habitual, incluido entre el período que salió de su domicilio con el fin de acampar, hacer caravaning, autocaravaning o permanecer en el alojamiento u hotel alquilado hasta su regreso al mismo.

“Asegurado” se define como: cualquier miembro de la sección de camping en clubes o asociaciones afiliadas a la “Fédération Internationale de Camping, Caravaning et Autocaravaning A.I.S.B.L” y su cónyuge para quienes la tarjeta “Camping Card International” es válida y ha sido emitida, así como cualquier persona que viaje con él o ella en el mismo vehículo privado, mientras que acampen con uno de dichos cónyuges. El número de personas aseguradas en virtud de cualquier tarjeta CCI no excederá de once (11).

Se observa y concuerda que mientras que la cobertura se proporciona para un máximo de once (11) personas que viajen en el mismo vehículo privado, los grupos de ciclistas, que no excedan de once (11), que viajan juntos en el mismo grupo y siguiendo exactamente el mismo itinerario estarán cubiertos como si viajaran en el mismo vehículo privado.

Además, si un miembro tiene que abandonar su grupo temporalmente para regresar a su casa en el transcurso de las vacaciones puede dejar la tarjeta de camping a cargo de su grupo y las garantías del seguro continuarán como si el titular de la tarjeta estuviera presente.

Se entiende y acepta que otros miembros de las secciones de camping de las asociaciones afiliadas a la FICC serán considerados como terceros con el propósito de la indemnización a continuación.

TEXTOS DE LAS PÓLIZAS:

CONDICIONES:

FICC, SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES, 2018

DE INTERÉS PARA EL ASEGURADO:

1. Muerte: 100%
2. Pérdida de la vista total e irrecuperable de ambos ojos: 100%
3. Pérdida de la vista total e irrecuperable de un ojo: 100%
4. Pérdida de dos extremidades: 100%
5. Pérdida de una extremidad: 100%
6. Pérdida de la vista total e irrecuperable de un ojo y pérdida de una extremidad: 100 %
7. Discapacidad total permanente: No cubierto
8. Discapacidad total temporal: No cubierto
9. Discapacidad parcial temporal: No cubierto

Ubicación: Bélgica
Límite territorial: Mundial

La asociación debe mantener los registros necesarios para permitir que la prima se ajuste para verificar que la Persona Asegurada haya pagado.
Según el apéndice A Redacción NMA 2989, LMA 3100 Cláusula de exclusión y limitación de sanciones, Elección de la Ley & Jurisdicción: La cláusula de tiempo operativo es como se adjunta.
Cláusula de disputas
La ley propia y exclusiva de este seguro será la ley belga. Cualquier disputa entre el Asegurado y los Aseguradores que surja en relación con esta póliza de seguro estará sujeta a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales belgas.

Impuestos pagaderos por asegurado y administrados por Asegurador/es: 9,25 % Impuesto de Bélgica.
Grabación, Transmisión y Almacenamiento de información: Miller Insurance Services LLP mantendrá las demandas y los datos de reclamo, información y documentos que pueden almacenarse en papel o electrónicamente.
Contrato del asegurador, Documentación: Este documento detalla los términos del contrato celebrados por el/los asegurador/es y constituye el documento del contrato.
Toda documentación adicional que modifique este contrato, acordada de conformidad con las disposiciones de cambio de contrato establecidas en este contrato, constituirá la evidencia de dicho cambio.

Aviso de Cancelación, Disposiciones (Provisiones de autoridad): Donde los re/aseguradores tienen el derecho de dar aviso de cancelación, de acuerdo con las disposiciones del contrato, entonces, en la medida estipulada en el contrato, el responsable de la gestión está autorizado a emitir dicho aviso en nombre de todos los re/ aseguradores participantes; y (opcionalmente), cualquier re/asegurador puede emitir dicha notificación con respecto a su propia participación.

Este seguro proporciona beneficios, de acuerdo con la escala de beneficios especificada en la Lista de personas aseguradas. Los porcentajes especificados en la escala de beneficios a continuación son los % (porcentajes) de la suma del capital asegurado -aplicable a la persona asegurada.

Donde se insertan las letras N.C. (NO CUBIERTAS) no se proporciona seguro.

1. Muerte: 100 %
2. Pérdida de vista total e irrecuperable de ambos ojos: 100%
3. Pérdida de vista total e irrecuperable de un ojo: 100%
4. Pérdida de dos extremidades: 100%
5. Pérdida de una extremidad: 100%
6. Pérdida de la vista total e irrecuperable de un ojo y pérdida de una extremidad: 100%
7. Discapacidad total permanente (que no sea total y pérdida de vista irrecuperable de uno o ambos ojos o pérdida de extremidad/es: No cubierto
8. Discapacidad total temporal La cantidad especificada en la Lista de Personas Aseguradas, durante dicha discapacidad, para el Período de Beneficio Máximo especificado en la Lista de Personas Aseguradas, independientemente del número de Accidentes que comiencen después del vencimiento del Período de Eliminación, especificado en la Lista de Personas Aseguradas, desde la fecha en que la Persona Asegurada se convirtió por primera vez en discapacitada.
9. Discapacidad parcial temporal: La cantidad especificada en la Lista de Personas Aseguradas, durante dicha discapacidad, para el Período de Beneficio Máximo especificado en la Lista de Personas Aseguradas, independientemente del número de Accidentes que comiencen después del vencimiento del Período de Eliminación, especificado en la Lista de Personas Aseguradas, desde la fecha en que la Persona Asegurada se convirtió por primera vez en discapacitada.

Pérdida total e irrecuperable de la visión de ambos ojos: NC
Discapacidad total permanente por parálisis: NC
Discapacidad total temporal La cantidad especificada en la Lista de Personas Aseguradas, durante dicha discapacidad, para el Período de Beneficio Máximo especificado en la Lista de Personas Aseguradas, independientemente del número de Accidentes que comiencen después del vencimiento del Período de Eliminación, especificado en la Lista de Personas Aseguradas, desde la fecha en que la Persona Asegurada se convirtió por primera vez en discapacitada.

TENGA EN CUENTA QUE SE PROPORCIONA UN SEGURO INDEPENDIENTE CONFORME A ESTA POLÍTICA DE LESIONES CORPORALES CAUSADA POR UN ACCIDENTE Y POR ENFERMEDAD. ESTE SEGURO SOLO SE RELACIONA CON LOS BENEFICIOS DE LA PÓLIZA QUE SE MUESTRAN EN CLÁUSULAS QUE ESTÁN INCLUIDAS Y POR LAS CUALES SE HA PAGADO LA PRIMA.

EL ASEGURADO DEBE REVELAR A LOS RESPONSABLES DE TODOS LOS HECHOS, ASUNTOS Y CIRCUNSTANCIAS MATERIALES DE ESTE SEGURO, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, QUE LA PERSONA ASEGURADA PARTICIPE EN CUALQUIER OCUPACIÓN, DEPORTE O PASATIEMPO U OTRA ACTIVIDAD DE NATURALEZA PELIGROSA.

Nosotros, los Aseguradores, acordamos con el Asegurado, en la medida y en la forma aquí provista, que si la Persona Asegurada:

sufre una lesión corporal causada por un accidente o sufre una enfermedad; Pagaremos al Asegurado, o a los Ejecutivos o Administradores Asegurados, de acuerdo con el Programa de Beneficios, después de que el reclamo total esté respaldado por este Seguro.

Siempre a condición de que:

(a) El beneficio no se pagará en más de uno de los puntos de la Lista de beneficios con respecto a las consecuencias de un Accidente, a excepción de cualquier beneficio pagadero en virtud del presente, con respecto a la Discapacidad Parcial Temporal anterior o posterior a la Discapacidad Total Temporal, o de una Enfermedad. (b) Tampoco se pagará ningún beneficio semanal hasta que se haya determinado y acordado su monto total. Cuando se realice un pago por el beneficio semanal, el monto así pagado se deducirá de cualquier cantidad a tanto alzado pagadero con respecto al mismo Accidente o Enfermedad.
La suma total pagadera en virtud de este seguro con respecto a una o más reclamaciones no excederá en todos los beneficios mayores de ninguno de los artículos incluidos en la Lista de beneficios.

Si el Artículo 1 de la Lista de Beneficios no está cubierto, entonces no se deberá pagar ningún reclamo, que no sea por beneficios semanales, con respecto a cualquier Accidente que hubiera dado lugar a un reclamo de fallecimiento si ese artículo hubiera sido cubierto.
Si el Artículo 1 de la Lista de Beneficios está cubierto y un Accidente causa la muerte de la Persona Asegurada, dentro de los doce meses siguientes a la fecha del Accidente y antes de la liquidación definitiva del beneficio de discapacidad previsto en los Artículos 2 a 7 de el Programa de beneficios, se pagará solo el beneficio previsto en caso de fallecimiento.

No se pagará ningún beneficio en virtud de los puntos 10 u 11 de la Lista de beneficios, en caso de que la enfermedad cause la muerte de la persona asegurada, dentro de los doce meses posteriores a la manifestación de dicha enfermedad.
Tiempo Operativo

Tiempo operativo significa el período de tiempo durante el cual una persona asegurada deja su domicilio habitual con el propósito de acampar, hacer caravaning, autocaravavaning o permanecer en un hotel alquilado mientras viaja hacia/desde un sitio de acampada, incluyendo el período entre el que deja su domicilio con intención de acampar, hacer caravaning, autocaravaning o quedarse en un hotel mientras viaja hacia/desde un camping y su regreso allí.

Además, si un miembro tiene que dejar temporalmente a su grupo mientras regresa a casa durante el transcurso de las vacaciones. Él/ella puede dejar la Tarjeta de Camping al cuidado de su grupo y la cobertura provista por este seguro continuará como si el Titular de la Tarjeta estuviera presente.

EXTENSIONES

Si durante el período de este seguro la Persona Asegurada está sujeta al control de personas (o sus asociados) en el que un pirateo (hijack) y/o secuestro tiene lugar, la cobertura continuará más allá de la fecha de vencimiento de este seguro hasta por otros 12 meses en total, hasta que la persona asegurada haya viajado directamente del lugar de su detención a su domicilio o destino original.

DEFINICIONES

En este seguro:

«LESIÓN CORPORAL»: lesión física identificable que es causada por un Accidente, y única e independientemente de cualquier otra causa, excepto la enfermedad que resulte directamente de, o el tratamiento médico o quirúrgico prescrito por tal lesión, ocasione la muerte o discapacidad del Asegurado dentro de los doce meses a partir de la fecha del Accidente.

‘ACCIDENTE’ significa un evento repentino, imprevisto, inusual y específico que ocurre en un momento y lugar identificables durante el Período de seguro.
El accidente también incluirá la desaparición. Si la persona asegurada no es encontrada dentro de los doce meses de su desaparición, y se producen suficientes pruebas satisfactorias para los Aseguradores que las llevan inevitablemente a la conclusión de que la Persona Asegurada ha sufrido una Lesión Corporal y que dicha lesión ha causado la muerte de la Persona Asegurada, los Aseguradores pagarán inmediatamente cualquier beneficio por fallecimiento, según corresponda, conforme a este seguro, siempre que la persona o personas a quienes se les pague dicha suma firmen un compromiso para reembolsar dicha suma a los aseguradores si posteriormente se descubre que la persona asegurada está viva.

“ENFERMEDAD” significa indisposición o dolencia de la persona asegurada que se manifiesta primero durante el período de seguro y ocasiona la discapacidad total de la persona asegurada dentro de los doce meses posteriores a la manifestación.

“DISCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL” significa la discapacidad que impide completamente que la persona asegurada asista a su negocio u ocupación.

“DISCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL” significa la discapacidad que impide que la Persona Asegurada asista a una parte sustancial de su negocio u ocupación.

“INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE” significa la discapacidad que impide por completo que la Persona Asegurada asista a cualquier negocio u ocupación para la que se ajuste razonablemente mediante capacitación, educación o experiencia y que dura doce meses y al final de ese período está más allá de la esperanza de mejora.

“PÉRDIDA DE UN MIEMBRO” significa la pérdida permanente por separación física de una mano en o por encima de la muñeca o de un pie en o por encima del tobillo e incluye la pérdida total e irrecuperable permanente del uso de la mano, el brazo o la pierna.

“HIJACK” O PIRATEO significa que el control de un medio de transporte por el que viaja la Persona Asegurada pasa involuntariamente de la tripulación regular a una persona o personas que han utilizado o amenazado con emplear medios violentos para obtener dicho control.

“SECUESTRO” significa la captura y retención ilegal de la Persona Asegurada por personas que luego exigen específicamente de los bienes del Asegurado o de la Persona Asegurada un rescate como condición para la liberación de la Persona Asegurada.

EXCLUSIONES

Este seguro no cubre los reclamos o demandas de ninguna manera causados o contribuidos por:

guerra, declarada o no, hostilidades o cualquier acto de guerra o guerra civil;
la amenaza real y maliciosa del uso de materiales biológicos, químicos, patógenos o venenosos;
reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva;
la persona asegurada que participe o esté involucrada en el servicio u operaciones de las fuerzas armadas;
la persona asegurada que se dedica a volar de cualquier forma que no sea como pasajero;
el suicidio o intento de suicidio o autolesión intencional de la persona asegurada o la persona asegurada en estado de demencia;
enfermedad venérea o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), Complejo Relacionado con el SIDA (CRS) o virus de inmunodeficiencia humana (VIH), independientemente de si estos han sido adquiridos o pueden ser nombrados;
la exposición deliberada de la persona asegurada a un peligro excepcional (excepto en un intento de salvar vidas humanas);
el propio acto criminal de la persona asegurada;
la persona asegurada está bajo la influencia de alcohol o drogas;
embarazo o parto; neurosis, psiconeurosis, psicopatías o psicosis, ansiedad, estrés, fatiga o enfermedades o desórdenes mentales o emocionales de cualquier tipo.

Nota importante:

Con respecto a la traducción de este contrato de seguro del CCI (Camping Card International):

Tenga en cuenta que este ejemplar es una traducción del original en inglés –realizado por la FECC, Federación Española de Clubes Campistas–, con el fin de dar un mejor servicio a los socios.

A pesar de que se ha tomado el máximo cuidado para su correcta traducción, la FECC no se hace responsable de las posibles erratas que pudiese contener en el mismo, tanto en el original como en la traducción.

5 de marzo de 2018

Añadimos PDF con actualización del año 2020 del texto del plan de seguro de la CCI.- 

ADVERTENCIA IMPORTANTE: Este documento es una traducción gratuita del original adjunto, realizado por la FECC. La traducción se proporciona solo con fines informativos. No tiene valor legal y no debe usarse como referencia. La responsabilidad de la FECC o Miller no están comprometidas con la precisión, integridad y actualización de esta versión. Se recomienda al usuario leer la versión original del documento y sacar sus propias conclusiones sobre cualquier pregunta abierta a interpretación. La FECC o Miller no son responsables por daños directos, indirectos, aleatorios, especiales y consecuentes, que pueden ser causados como resultado de la confianza depositada por el usuario en la traducción propuesta.  

26 de Febrero de 2020.

Texto del Seguro CCI. 2020 RESPONSABILIDAD CIVIL (Traducción Castellano)