Todos sabemos que las caravanas y autocaravanas son vehículos que reportan muchas ventajas. Entre ellas, la comodidad de viajar con el alojamiento incluido, con su consiguiente ahorro en hoteles o apartamentos, así como la libertad y flexibilidad en los itinerarios y destinos. Y el hecho de sentirte como en casa allá donde vayas. Hasta aquí todo ideal.
Ahora, existen en el mercado modelos verdaderamente sorprendentes, con todas las comodidades y lujos que nada tienen que envidiar a una vivienda tradicional. Si bien, también hay algunos inconvenientes de los que nos ocuparemos en otro capítulo de este blog. Pero, en el aspecto positivo muchas personas eligen estos vehículos como su medio de transporte favorito a la hora de viajar o irse de vacaciones.
De todas formas, hay gente que para llevar su pasión por todo esto dan un paso más allá y deciden poner a caravanas o autocaravanas como su residencia habitual. Aquí aparece la duda de lo que es o no legal en España al respecto.
Debemos aclarar, inicialmente, que existe una diferencia entre acampar y estacionar. Lo primero es si se pernocta en el interior del vehículo, así como desplegar un toldo, abrir ventanas e, incluso, sacar al exterior una mesa y sillas. Se puede estacionar en cualquier aparcamiento estándar, aunque no acampar en la calle o donde nos apetezca de repente. Para eso están las áreas de acampada específicamente designadas.
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos son los competentes en la normativa y regulación de estos recintos. Por tanto, las especificaciones difieren entre unos y otros, aunque, en todo caso, siempre limitan el tiempo de estancia, que va desde 48 horas hasta once meses, en función de la zona y del propio recinto.
Dicho lo cual, vivir en este tipo de vehículos se complica si uno va a empadronarse, pues debe de ser una residencia fija, no itinerante. Para estar constantemente en estos vehículos se debe cambiar siempre de ubicación a fin de evitar ser multado, lo que imposibilitaría la opción de empadronarte. Claro, ello supondría contar con atención sanitaria pública, escolarizar a niños, llevar a cabo trámites administrativos, etc.
En una finca particular la caravana o autocaravana debe disponer de una cédula de habitabilidad. Lo cual es difícil de conseguir para estos casos.
Con todo, la conclusión es que la única posibilidad aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de mayo de 2020. Ahí se apela al empadronamiento en infraviviendas y de personas sin domicilio, entre las que se permitiría registrar de forma válida en el padrón una caravana. Se estima como infravivienda y los Servicios Sociales tienen la competencia para permitir o no que alguien residente en ella figure en el censo. Eso sí, siempre dependiendo de los recursos y de las circunstancias de cada cual.

